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Las empresas de modalidad de transporte de personas por carretera deben informar de manera oportuna y públicamente las tarifas de los servicios que ofrecen de forma anticipada para no violar el derecho a la información clara y concisa de los usuarios a la hora de tomar un servicio en este caso, público. A través de una resolución No. 20213040036325 del 20 de agosto de 2021, se eliminó un requisito para apoyar a la reactivación económica del país.
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Para descargar la resolución que habla del requisito puede ingresar a la página del Ministerio de Transporte o descárguelo directamente haciendo clic aquí.
Allí se establece que las empresas de servicio público de pasajeros intermunicipales ya NO estarán en la obligación de publicar sus tarifas con anticipación no menor a 5 días.
La viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas, afirmó: “Reconocemos que las empresas de transporte de pasajeros por carretera se han esforzado por contar con medios más viables y cercanos, sean físicos o electrónicos, que les permitan a sus usuarios conocer de manera adecuada las tarifas de los servicios que prestan y así tomar de manera informada su decisión de acceder a los mismos.
Se les recuerda a los colombianos que la Superintendencia de Transporte, es la encargada de velar porque se le respete el derecho a la información a los consumidores de estos servicios.