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Restricción de movilidad para este fin de semana

El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) a través de su cuenta @numeral767 en Twitter, publicó un comunicado sobre la restricción de movilidad para este fin de semana de amor y amistad. Esto con el fin de seguir con el Plan de Seguridad de Carreteras Nacionales.

Como la mayoría de los fines de semana, se anunció la restricción correspondiente para el domingo 19 de septiembre de 2021. Según la Resolución 002307 del 2014, la restricción de carga Nacional aplica para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 3,4 toneladas.

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Esta rige desde las 16:00 (4) pm hasta las 20:00 (8) pm, además, el comunicado explica que las cargas extra dimensionadas y/o pesadas no podrán transitar en los corredores viales de Bogotá, Cundinamarca y vía Bogotá – Girardot – Ibagué – La Línea – Armenia; desde el domingo a las 4 pm hasta las 6 am del Lunes 20 de septiembre, en los demás corredores nacionales aplicará la restricción nocturna todos los días de la semana desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del siguiente día, según lo establecido en la Resolución 4959 de 2006.

Restricción

Pueden circular sin restricción si aplican en los casos descritos en la Resolución No. 0002307 – 12 de agosto de 2014:

restricción
  • Periódico con ediciones del día.
  • Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  • Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  • Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  • Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  • Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  • Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  • Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  • Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  • Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  • Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)

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