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SuperTransporte multa

SuperTransporte impone multa a empresa por no dar información completa sobre tarifas

La SuperTransporte impuso a la empresa de transporte intermunicipal una multa equivalente a unos $35,1 millones.

Una multa de 40 salarios mínimos, fue impuesta por la SuperTransporte a la empresa Sotracor S.A la cuál estaba siendo investigada por denuncias realizadas durante la pandemia por el incremento de los valores de los pasajes por servicios para las rutas Cereté – Montería, en este caso.

SuperTranSporte multó a sotracor
Imagen tomada de Larazon.co

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En este mismo proceso de investigación se encontraba también la empresa Expresso Palmira, pero esta fue archivada tras comprobar el cumplimiento al deber de información a los usuarios respecto del incremento de los precios, por lo cual se cerró la investigación administrativa contra esta empresa.

a SuperTransporte investigó a las empresas para determinar si habría incumplido la obligación de informar los cambios de sus tarifas de transporte intermunicipal, pues la regulación vigente exige que “con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio”.

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Frente a esto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, explicó que “una de las técnicas de protección del consumidor consiste en la revelación mandatoria de información. En el sector transporte, lo anterior se traduce en la obligación de revelar con antelación los ajustes de las tarifas del transporte, para que no haya sorpresas cuando los cambios entren en vigor”.

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Por lo qu en el caso de la empresa Sotracor S.A., mediante Resolución 7773 del 20 de octubre de 2020, la Superintendencia de Transporte impuso una sanción 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) (986,10 UVT) a la investigada. Esta sanción se fundamentó en el derecho de los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios que se ofrezcan. Así mismo, por la infracción a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 46 de 1996, relacionado con el no suministro de la información legalmente solicitada por esta Entidad en 2 requerimientos de información efectuados por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte durante las averiguaciones preliminares adelantadas.

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